Articulo 75 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 75.- Licencia municipal y comunicación previa.
Vigente
La licencia municipal, así como la comunicación previa, como título habilitante de actuaciones en suelo rústico, se rigen por lo establecido en el título VIII de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sectorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017