Articulo 75 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
Artículo 75. Capacidad
1. Para otorgar un pacto de finiquito el descendiente legitimario deberá tener capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes.
2. El descendiente menor emancipado podrá otorgar un pacto de finiquito con la asistencia del otro progenitor o, en su caso, de un defensor judicial.
El pacto de finiquito del descendiente menor no emancipado y mayor de dieciséis años será otorgado por el otro progenitor o, si procede, por el defensor judicial, siempre que el menor preste su consentimiento.
El descendiente menor de edad podrá actuar a través de representante legal que supla su capacidad, con las autorizaciones judiciales que se requieran.
3. En los casos de personas con discapacidad necesitadas de especiales medidas de protección, se estará a lo que resulte de la legislación aplicable.