Articulo 75 Subvenciones de Aragón -Derogada-
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»Artículo 75.- Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.
Vigente
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-05-2015