Articulo 75 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 75. Obligaciones de las personas inspeccionadas.
Vigente
Las personas inspeccionadas tendrán las obligaciones recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 143 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019