Articulo 75 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 75 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 75.- Instrucción.

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1.- En la instrucción del procedimiento se comprobará, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la renta de garantía de ingresos.

2.- Se garantizará el trámite de audiencia a la persona interesada por plazo de diez días, si bien podrá prescindirse de este cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por aquella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023