Articulo 75 Sindic de Greuges
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»Artículo 75. Relaciones de colaboración
Vigente
El Síndic de Greuges colabora con el Subcomité regulado en el artículo 2 del Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, especialmente en el marco de lo establecido en el artículo 20.f del mencionado Protocolo.
(NOTA: artículo declarado inconstitucional y nulo)