Articulo 75 Sindic de Greuges

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Artículo 75. Relaciones de colaboración

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El Síndic de Greuges colabora con el Subcomité regulado en el artículo 2 del Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, especialmente en el marco de lo establecido en el artículo 20.f del mencionado Protocolo.

(NOTA: artículo declarado inconstitucional y nulo)