Artículo 75 sexies Vivienda de I Balears
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Artículo 75 sexies. Ejercicio del derecho de retracto

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1. La Administración de la comunidad autónoma puede ejercer el derecho de retracto en los casos de viviendas protegidas y suelos reservados para su construcción transmitidos infringiendo los instrumentos de control establecidos en el artículo 75 quater o en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si, habiéndose efectuado las notificaciones de la transmisión legalmente exigidas, se ha omitido cualquiera de los requisitos legales.

b) Si la transmisión se ha producido antes de que venza el plazo para ejercer el derecho de tanteo.

c) Si la transmisión se ha realizado en condiciones diferentes de las fijadas por la notificación.

2. El derecho de retracto se ejerce en el plazo de tres meses a contar desde que la Consejería de Movilidad y Vivienda tiene conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones.

3. El procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto se inicia mediante una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda en la que se hará constar la existencia de causa bastante para el ejercicio de este derecho.

Se otorgará al interesado un plazo de audiencia de diez días para que presente las alegaciones que considere oportunas respecto a las causas que motivan el inicio del procedimiento de retracto y para que aporte las facturas justificativas y los justificantes de pago de los gastos asociados a la transmisión del inmueble y las relativas a los gastos útiles y necesarios que se hayan realizado sobre la vivienda o terreno, así como cualquier otra documentación necesaria para el correcto ejercicio del retracto.

El plazo para ejercer el derecho de retracto se puede suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. El titular está obligado a mostrar la vivienda o el terreno a la administración cuando la misma se lo solicite. El incumplimiento de este deber en la fecha señalada suspende el plazo de ejercicio del derecho de retracto hasta la fecha de su cumplimiento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.

5. El derecho de retracto se ejerce mediante una notificación al adquirente, que recogerá, al menos, el siguiente contenido:

- La identificación de quien ejerce el derecho.

- Las razones que justifican el ejercicio del derecho.

- El detalle de los gastos que se estiman asociados a la transmisión del bien inmueble o que se consideran útiles y necesarios.

- El plazo para formalizar la escritura de compraventa.

6. La formalización de la adquisición corresponde al IBAVI, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda.

7. Una vez ejercido el derecho de retracto, los titulares de los bienes inmuebles sobre los que se ejerce comparecerán ante el notario designado por el IBAVI, con objeto de formalizar la escritura de compraventa, en el día y la hora en que hayan sido convocados. La formalización del retracto con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación relativa al ejercicio de este derecho.

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