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Articulo 75 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 75. Carácter de la inspección.

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Los inspectores de servicios sociales tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agentes de la autoridad y actuarán con plena independencia, sin perjuicio de su sujeción a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010