Articulo 75 Servicios sociales de Navarra
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Artículo 75. Registro de Servicios Sociales.

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1. El Departamento competente en materia de servicios sociales deberá contar con un Registro de Servicios Sociales, en el que constarán los servicios que formen parte del sistema de servicios sociales y las Administraciones Públicas y entidades de iniciativa privada de servicios sociales que sean titulares y/o gestionen dichos servicios.

2. Los datos que deba contener el Registro de Servicios Sociales y el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de éstos se establecerán reglamentariamente, indicando aquéllos que tendrán carácter público.

3. Para que las entidades titulares de los servicios inscribibles en este Registro puedan recibir subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, será necesaria dicha inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007