Articulo 75 Servicios sociales de Navarra
Artículo 75. Registro de Servicios Sociales.
1. El Departamento competente en materia de servicios sociales deberá contar con un Registro de Servicios Sociales, en el que constarán los servicios que formen parte del sistema de servicios sociales y las Administraciones Públicas y entidades de iniciativa privada de servicios sociales que sean titulares y/o gestionen dichos servicios.
2. Los datos que deba contener el Registro de Servicios Sociales y el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de éstos se establecerán reglamentariamente, indicando aquéllos que tendrán carácter público.
3. Para que las entidades titulares de los servicios inscribibles en este Registro puedan recibir subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, será necesaria dicha inscripción.
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007