Articulo 75 Servicios soc...inclusivos

Articulo 75 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 75. Derecho de acceso de las personas profesionales a la historia social única

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1. El acceso a la historia social única guardará el estricto secreto profesional y se limitará al contenido necesario, adecuado y pertinente, en atención a las funciones concretas encomendadas, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente.

2. En particular, no se necesitará el consentimiento de la persona usuaria para el acceso, por parte de las personas profesionales indicadas, a los datos personales que constan en la historia social única, incluso a través de medios electrónicos, entre organismos y servicios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales u otros sistemas de protección.

3. El personal en el ámbito de la intervención profesional del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, debidamente acreditado y el que ejerce funciones de gestión, inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias sociales en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos de la persona usuaria o cualquier otra obligación del centro en relación con las personas usuarias o del propio Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019