Articulo 75 Servicios Sociales de Euskadi
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Artículo 75. Organizaciones de ayuda mutua y voluntariado social.

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1.- Las administraciones públicas vascas fomentarán las organizaciones de ayuda mutua y las actividades de voluntariado social.

2.- A los efectos de la presente ley, se entenderán por organizaciones de ayuda mutua aquellas entidades de carácter no lucrativo cuyas socias sean, principalmente, las personas que afrontan directamente una situación de necesidad o dificultad y/o sus familiares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008