Articulo 75 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 75. Requisitos para la suscripción de conciertos
Vigente
Podrán suscribir conciertos con las Administraciones públicas, en materia de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las personas físicas o jurídicas de carácter privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, conforme a lo dispuesto en la presente ley y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 73 de la misma, así como a los requisitos que se establezcan en su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023