Articulo 75 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Articulo 75 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 75 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Requisitos para la suscripción de conciertos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrán suscribir conciertos con las Administraciones públicas, en materia de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las personas físicas o jurídicas de carácter privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, conforme a lo dispuesto en la presente ley y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 73 de la misma, así como a los requisitos que se establezcan en su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023