Articulo 75 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 75 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 75. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.

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1. Las entidades de iniciativa social y las entidades de iniciativa mercantil que hayan obtenido la acreditación correspondiente tienen la consideración de entidades prestadoras de servicios sociales a los efectos de la presente Ley.

2. Las entidades de iniciativa privada, en su condición de entidades prestadoras de servicios sociales, pueden gestionar servicios sociales de titularidad pública, mediante el establecimiento del contrato correspondiente con la administración competente. En este caso, pasan a formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

3. Los contratos que las entidades de iniciativa privada celebran con la Administración deben estipular las funciones de control, seguimiento y evaluación de su ejecución. La Administración debe velar especialmente por la garantía de la calidad y de los estándares mínimos de prestación de los servicios.

4. La contratación de servicios sociales por la Administración se rige por los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no-discriminación, de acuerdo con la normativa de contratos de las administraciones públicas. No obstante, pueden establecerse por reglamento, en función de la naturaleza del servicio, criterios de valoración especial respecto a las entidades de iniciativa social y las entidades de servicios sociales acreditadas. Especialmente, los pliegos de cláusulas que rijan la contratación de servicios sociales pueden dar preferencia en la adjudicación de contratos, en condiciones análogas, a las proposiciones presentadas por empresas que empleen personas con discapacidad reconocida o con riesgo de exclusión social o que inviertan los beneficios en finalidades de atención social. En los mismos términos, puede darse preferencia, en la adjudicación de los contratos y en el establecimiento de los conciertos, a entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o normas fundacionales, y que estén inscritas en el registro oficial correspondiente, de acuerdo con los supuestos establecidos por la normativa de contratación administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008