Articulo 75 Servicios sociales de C. La Mancha
Artículo 75. Disposiciones generales.
1. La calidad de los servicios sociales conforme a los estándares que se determinen reglamentariamente constituye un derecho de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales promover los criterios y estándares de calidad para las diferentes prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, así como el establecimiento de mecanismos de evaluación y garantía de dichos criterios de calidad.
3. Las normas de calidad del Sistema Público de Servicios Sociales serán de aplicación a la totalidad de entidades prestadoras de servicios sociales, tanto públicas como privadas.
4. Las entidades privadas no integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales se ajustarán a los criterios de calidad que legalmente se establezcan como necesarios para obtener la autorización administrativa requerida para el ejercicio de su actividad o la acreditación necesaria para la provisión de determinadas prestaciones públicas.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011