Articulo 75 Servicios sociales de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 75. Elaboración de la planificación autonómica de los servicios sociales.
Vigente
1. En la elaboración de la planificación general se garantizará la participación de todas las administraciones competentes, así como del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales y del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley.
2. Las administraciones públicas de Castilla y León y las entidades privadas que desarrollen actividades en esta materia y reciban fondos públicos vendrán obligadas a proporcionar la información y cooperación necesarias para la elaboración de la planificación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014