Articulo 75 Servicios sociales de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 75. Obligaciones de las Administraciones públicas.
Vigente
1. Las Administraciones públicas deben garantizar el acceso universal a los servicios sociales generales, sin perjuicio de que las personas usuarias participen en la financiación de la teleasistencia y de los servicios de ayuda a domicilio, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.
2. Las Administraciones públicas deben garantizar un nivel de financiación proporcional a la demanda de servicios y a las necesidades existentes, así como a la prevención de necesidades futuras, asegurando con ello el cumplimiento de las competencias que tengan asignadas.
Modificaciones
- Modificación realizada (75) por CORRECCION de errores de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragon.
(BOA de 09-11-2009) en vigor desde 11-07-2009 - Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009