Articulo 75 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Artículo 75. Necesidades de tesorería
Las necesidades de tesorería derivadas de la diferencia entre el vencimiento de sus pagos y de sus ingresos se podrá satisfacer, con carácter general.
a) Mediante los anticipos a que se refieren los artículos 85.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y 64.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
b) Mediante el concierto de operaciones de tesorería. A tal efecto la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, podrá autorizar operaciones de endeudamiento cuyo plazo sea inferior a un año, de acuerdo con los requisitos que a tal efecto se establezcan en la correspondiente ley de presupuestos.
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015