Articulo 75 Sector ferroviario

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Artículo 75. Atribuciones de los investigadores.

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1. Los funcionarios que ostenten la condición de técnicos de investigación de la Comisión tendrán la consideración de agentes de la autoridad cuando actúen en el ejercicio de su función investigadora. Durante el ejercicio de su actividad, y previa autorización judicial en aquellos casos en que la misma sea necesaria, podrán.

a) Acceder al lugar del accidente o incidente, al material rodante implicado y a las instalaciones relacionadas de infraestructura y de control del tráfico y señalización.

b) Efectuar un inventario inmediato de las pruebas y decidir sobre la retirada de los restos, de forma controlada y custodiada, de instalaciones de infraestructura o piezas, a los efectos del correspondiente examen.

c) Acceder a los equipos de registro y grabación a bordo y a su contenido, con posibilidad de utilizarlos, así como al registro de grabación de las comunicaciones en estaciones de transporte de viajeros, terminales de transporte de mercancías y centros de control de tráfico, en su caso, y al registro del funcionamiento del sistema de señalización y control del tráfico.

d) Acceder a los resultados del examen pericial médico-forense de los cuerpos de las víctimas, cuando pudiera ser relevante para la investigación ferroviaria.

e) Acceder a los resultados de los exámenes y análisis médicos del personal a bordo del tren y de cualquier otro personal ferroviario implicado en el accidente o incidente, cuando pudiera ser relevante para la investigación ferroviaria.

f) Interrogar al personal ferroviario implicado y a otros testigos.

g) Acceder a cualquier información o documentación pertinente en posesión del administrador de la infraestructura, de las empresas ferroviarias implicadas y de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

h) Acceder a cualquier información relacionada con el accidente investigado, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en cada caso.

2. La información obtenida tendrá carácter reservado y los técnicos investigadores estarán obligados a preservarlo.

3. Reglamentariamente se establecerán las normas reguladoras de la investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios y las reglas de funcionamiento de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015