Articulo 75 Residuos de C...-Derogada-

Articulo 75 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La concreción de las sanciones dentro de los límites establecidos se fijará teniendo en cuenta el grado de participación de los sujetos, la intencionalidad o negligencia con que fue realizada la infracción, la reincidencia, la cuantía del beneficio ilícito obtenido, la importancia de los daños y perjuicios causados, y la mayor o menor posibilidad de reparación de la realidad física alterada.

2. Las infracciones previstas en esta Ley podrán dar lugar a la imposición de todas o de algunas de las siguientes sanciones:

  1. En el caso de infracciones muy graves:

    • Multa desde 5.000.001 hasta 200.000.000 de pesetas, excepto en residuos peligrosos, que será desde 50.000.001 hasta 200.000.000 de pesetas.

    • Clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones, en los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f) y g) del artículo 73.3, de las infracciones muy graves.

    • Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez, en los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e) y f) del artículo 73.3, de las infracciones muy graves, inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

  2. En el caso de infracciones graves:

    • Multa desde 100.001 hasta 5.000.000 de pesetas, excepto en los residuos peligrosos, que será desde 1.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas.

    • Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año, en los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), d), e) y f) del artículo 73.4, inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente Ley por un período de tiempo de hasta un año.

  3. En el caso de infracciones leves:

    • Multa de hasta 100.000 pesetas, excepto en residuos peligrosos, que será de hasta 1.000.000 de pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001