Articulo 75 Reglamento de Residuos
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Artículo 75. Oficina de coordinación de los sistemas de gestión.

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1. Cuando haya varios sistemas de gestión operando en Andalucía para un mismo tipo de residuo, todos los sistemas que estén autorizados crearán una oficina para la coordinación en aquellas materias o actividades comunes y, particularmente, en relación con la coordinación de sus actuaciones ante las administraciones públicas y otros agentes empresariales, cuando proceda.

2. Las Oficinas de Coordinación se constituirán mediante acuerdos entre los Sistemas colectivos e individuales, para articular el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando dicho acuerdo contemple la creación de una entidad de naturaleza asociativa, ésta será de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.

3. Las Oficinas de Coordinación deberán comunicar con carácter previo el inicio de sus actuaciones a la Dirección General competente en materia de residuos.

4. Cada oficina estará constituida por representantes de los sistemas de gestión y deberá contar con una persona coordinadora para Andalucía, así como con los medios humanos y materiales suficientes. Al menos se dispondrá de servicios para la atención a las administraciones locales o personas o entidades distribuidoras o comercializadoras cuando proceda en horario de oficina, para lo cual deberán disponer de teléfono, dirección electrónica y dirección postal, donde poder recibir sus comunicaciones.

5. Al menos las funciones a desarrollar en materia logística, informativa, de gestión y comunicación serán las siguientes.

a) Constituirse en adecuado foro de debate sobre temas de interés común de todos los sistemas de gestión para buscar soluciones susceptibles de ser aplicadas directamente o, en su caso, propuestas a la Administración para su estudio y eventual aprobación.

b) Coordinar y procesar las órdenes de recogida de los residuos procedentes de los puntos de recogida municipales, puntos de acopio, almacenes temporales o puntos de distribución, cuando proceda, para las diferentes fracciones con las que operen los sistemas de gestión, previo acuerdo de la fórmula de reparto para la adjudicación a cada uno de ellos.

c) Efectuar el seguimiento y control de los servicios de recogida prestados, garantizando que el servicio se realiza de la forma acordada en los convenios suscritos conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73, así como gestionar y garantizar la resolución de las incidencias que se pudieran ocasionar durante las recogidas.

d) Desarrollar una plataforma informática para la prestación más eficiente del servicio de recogida. Esta plataforma deberá estar accesible tanto a la Consejería de Medio Ambiente como a las administraciones locales, ofreciendo información relativa a las cantidades de residuos recogidas en cada municipio, ratios operativos y evolución de resultados, así como los pagos realizados por los diferentes conceptos incluidos en los respectivos convenios.

e) Diseñar y proponer si procede a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para su aprobación, los modelos de impresos necesarios para el seguimiento y la verificación de las actuaciones de las entidades gestoras.

f) Proponer un modelo común que facilite la facturación de todas las administraciones locales de los costes asumidos por la gestión de sus residuos, garantizando que se aplican los mismos criterios en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y coordinar el reparto de cargas financieras entre los sistemas de gestión participantes.

g) Diseñar y proponer a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a la organización representante de los gobiernos locales y a las entidades gestoras las campañas anuales de información y sensibilización sobre la gestión ambiental correcta de sus residuos, para su aprobación, en las que se tendrá en cuenta el principio de no discriminación por razón de sexo.

h) Informar de forma coordinada a las administraciones públicas, y en particular a las locales, acerca del funcionamiento de los sistemas de gestión, en especial, en lo referente a las cantidades de residuos recogidos desde puntos de recogida municipales, puntos de acopio o almacenes temporales, así como las incidencias detectadas en la prestación de los servicios.

i) Coordinar la remisión a la Consejería competente en materia de medio ambiente por parte de los sistemas de gestión de la información a la que se hace referencia en el artículo 71.

j) Definir, en su caso, el sistema de compensación de residuos recogidos entre los diferentes sistemas de gestión previsto en el artículo 70.2 para justificar de manera colectiva el cumplimiento de los objetivos legalmente establecidos, así como velar por la correcta aplicación de los criterios de compensación, cuando proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012