Articulo 75 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 75.- Objeto.
Vigente
1.- El procedimiento de actualización de la cuantía tiene por objeto la determinación del importe de la renta de garantía de ingresos correspondiente al trimestre siguiente.
2.- La renta de garantía de ingresos se actualizará con periodicidad trimestral.
3.- No será objeto de este procedimiento la modificación de las cuantías que deriven de cambios de aplicación general a que se refiere el artículo 32.