Articulo 75 Reglamento de... Mercantil

Articulo 75 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 75. Desistimiento del recurso gubernativo.

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Los recurrentes podrán desistir de la tramitación del recurso en cualquier momento antes de su resolución, mediante escrito dirigido al Registrador o, en su caso, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996