Articulo 75 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 75. Desistimiento del recurso gubernativo.
Vigente
Los recurrentes podrán desistir de la tramitación del recurso en cualquier momento antes de su resolución, mediante escrito dirigido al Registrador o, en su caso, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996