Articulo 75 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 75.
Vigente
1. Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas.
Deberán también mantener la correspondiente cartografía o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente.
2. Los órganos sectorialmente competentes de la Administración General del Estado apoyarán técnicamente en estas operaciones a los Ayuntamientos que lo soliciten.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
(BOE de 16-01-1997) en vigor desde 17-01-1997