Articulo 75 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 75. Iniciativa.

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1. Cualquier sujeto, público o privado, podrá elaborar y proponer planes parciales y planes especiales, en los términos fijados por el plan general.

2. La iniciativa privada puede ser formulada por personas propietarias o no propietarias, en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

3. La iniciativa pública puede ser ejercida por el propio municipio o por otras Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019