Articulo 75 Reglamento de...rdia Civil

Articulo 75 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 75. Evaluación de los planes de estudios.

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1. Los planes de estudio de la enseñanza de formación serán evaluados con la frecuencia y contenido que conjuntamente determinen los Ministros de Defensa y del Interior, y tendrán por objeto valorar la adecuación de la formación proporcionada a los guardias civiles con los cometidos y responsabilidades que los mismos desempeñarán en su primer empleo militar.

2. Este sistema de evaluación incluirá un informe sobre las competencias teóricas y prácticas adquiridas por el guardia civil, para el normal desempeño de sus cometidos y responsabilidades, de acuerdo con el procedimiento que se determine.

3. La universidad a la cual esté adscrito el Centro Universitario de la Guardia Civil será la responsable del cumplimiento de los estándares de calidad de los distintos planes de estudios que se impartan en el mismo según determine la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018