Articulo 75 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
Artículo 75. Documentación.
1. Durante la acción de cazar, las personas que practiquen la caza deberán llevar consigo los siguientes documentos:
a) Licencia de caza en vigor.
b) Licencia de armas, en su caso.
c) Seguro obligatorio de responsabilidad civil de la persona cazadora que ejercite la acción de cazar en caso de portar armas.
d) Documento oficial acreditativo de la identidad.
e) Permiso de caza otorgado por la persona o entidad titular del aprovechamiento, salvo que estén acompañadas por la persona titular del coto o su representante legal.
f) Licencia o tarjeta federativa emitida por la federación deportiva de caza correspondiente, en el caso de ejercitar la caza en cotos deportivos o en cualquier otro tipo de coto cuyo titular cinegético sea una entidad deportiva de caza federada.
g) La demás documentación que exija la legislación vigente.
2. De conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la contratación en aprovechamientos cinegéticos de puestos o permisos de caza deberá documentarse individualmente.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024