Articulo 75 Reglamento de...o Judicial

Articulo 75 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 75. Obligaciones de mutualistas y beneficiarios que se desplacen al extranjero.

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1. Cuando un mutualista o beneficiario se desplace al extranjero por cualquier causa deberá informarse en la Mutualidad General Judicial de las condiciones y procedimientos a seguir para recibir la asistencia sanitaria que pudiera necesitar en el país donde vaya a desplazarse, de conformidad con los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por la Mutualidad General Judicial.

2. Compete a la Mutualidad General Judicial definir los límites del carácter temporal del desplazamiento, así como la documentación a aportar para solicitar el reintegro de gastos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011