Articulo 75 Reglamento Ma...as Locales

Articulo 75 Reglamento Marco de las Policías Locales

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Artículo 75. Criterios de valoración de aptitudes.

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1. La elaboración del dictamen médico se hará teniendo en cuenta las siguientes causas de disminución de las aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales que originan el pase a la situación de segunda actividad.

Con carácter general:

a) El diagnóstico de una enfermedad, o la catalogación de un síndrome o proceso patológico, no es un criterio de valoración en sí mismo, pero sí lo es la disminución en las aptitudes psicofísicas que origine.

b) Para la valoración de las enfermedades, síndromes y procesos patológicos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1º Cronicidad de la enfermedad, síndrome y/o proceso patológico.

2º Posibilidades de mejoría clínica con/sin tratamiento.

3º Posibilidades de empeoramiento por la permanencia en el servicio activo.

4º Posibilidades terapéuticas con las que cuenta para su curación.

5º Cuando se trate de enfermedades infecto-contagiosas, además, las posibilidades de contagio.

c) Se tendrán en cuenta las enfermedades, síndromes, procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, le disminuyan las aptitudes psicofísicas necesarias para permanecer en la situación de servicio activo, y no constituyan motivo de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

d) Los facultativos aplicarán estos criterios de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas en función de las exigencias laborales propias de la Policía Local, conforme a las funciones y actividades propias de la escala y categoría del funcionario.

2. Además de lo anterior serán motivo de pase a la situación de segunda actividad aquellas enfermedades, síndromes y procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, incapaciten al funcionario para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015