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Articulo 75 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artigo 75. Reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación.

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1. Cuando, transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no se efectuase o la justificación resultase insuficiente según lo exigido en las bases reguladoras, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento establecido en el punto 2 del artículo 45º de este reglamento.

2. Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detectase que en la justificación realizada por el beneficiario se hubiesen incluido gastos que no respondiesen a la actividad subvencionada, que no supusiesen un coste susceptible de subvención, que fuesen ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se justificasen mediante documentos que no reflejasen la realidad de las operaciones.

3. En estos supuestos, sin prejuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos anteriores cuya justificación indebida detectase la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009