Articulo 75 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 75.
Vigente
La importación temporal de objetos de metales preciosos, a que se refiere la Ley 17/1985, se efectuará, cualquiera que sea su modalidad, de conformidad con lo que se establezca en cada caso por los regímenes aduaneros y comerciales sin que sea exigible el cumplimiento de ninguna otra formalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989