Articulo 75 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo setenta y cinco
Vigente
En los aprovechamientos en montes de utilidad pública o de dominio público, las concesiones de prórroga de los plazos señalados en los pliegos de condiciones facultativas para la ejecución de los mismos, corresponderán a los servicios territoriales.
Solamente podrán concederse dichas prórrogas por causas justificadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995