Articulo 75 Reglamento del IVA

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Artículo 75. Supuestos de aplicación.

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1. La Administración Tributaria practicará liquidaciones provisionales de oficio cuando el sujeto pasivo incumpla el deber de autoliquidar el Impuesto en los términos prescritos en el capítulo anterior de este Reglamento y no atienda al requerimiento para la presentación de declaración-liquidación por ella formulado.

2. Las liquidaciones provisionales de oficio determinarán la deuda tributaria estimada que debería haber autoliquidado el sujeto pasivo, abriéndose, en su caso, el correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993