Articulo 75 Reglamento de...Tributaria

Articulo 75 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 75. Otras actuaciones de la Inspección.

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1. Cuando así le sea solicitado por la Dirección General de Hacienda y sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración, la Inspección de los tributos informará y asesorará en materias de carácter económico, financiero, jurídico o técnico relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

2. La Inspección de los tributos podrá realizar los estudios individuales, sectoriales o territoriales de carácter económico o financiero que puedan ser de interés para la aplicación de los tributos, así como los análisis técnicos o de cualquier otra naturaleza que se consideren necesarios.

3. Para la ejecución de las resoluciones administrativas y judiciales, los órganos de inspección podrán desarrollar las actuaciones que sean necesarias pudiendo, en su caso, ejercer las facultades previstas en el artículo 136 de la Norma Foral General Tributaria, y realizar las actuaciones de obtención de información pertinentes. No obstante, cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Decreto Foral 41/2006, de 26 de setiembre, las mencionadas resoluciones hayan ordenado la retroacción de actuaciones, éstas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147.5 de la Norma Foral General Tributaria.

4. La Inspección de los tributos podrá realizar actuaciones dirigidas a la aprobación de acuerdos previos de valoración de operaciones, gastos, retribuciones, así como a la aprobación de los criterios de imputación temporal, conforme a la normativa específica que resulte de aplicación. En particular, con relación a los acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, y supletoriamente lo dispuesto en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010