Articulo 75 Reglamento de...al Canario

Articulo 75 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 75.- Autoliquidación y declaración-resumen anual.

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1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado estarán obligados a presentar autoliquidaciones trimestrales con arreglo al modelo, lugar y condiciones de presentación que apruebe el Consejero competente en materia tributaria. Dichas autoliquidaciones deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral, salvo la autoliquidación correspondiente al último período trimestral del año se presentará durante el mes de enero del año siguiente.

2. Conjuntamente con la autoliquidación del último período de liquidación trimestral se presentará una declaración-resumen anual, conforme se establece en el artículo 79.7 de este Reglamento. A esta declaración-resumen anual se adjuntará un ejemplar de cada autoliquidación trimestral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011