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Articulo 75 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 75. Notificación por comparecencia.

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1. En el supuesto previsto en el artículo 110 de la Norma Foral General Tributaria, si el obligado tributario o su representante comparecieran dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio, se practicará la notificación correspondiente y se dejará constancia de la misma en la correspondiente diligencia en la que, además, constará la firma del compareciente.

2. En el supuesto de que el obligado tributario o su representante comparezcan pero rehúsen recibir la documentación que se pretende notificar, se documentará esta circunstancia en la correspondiente diligencia a efectos de que quede constancia del rechazo de la notificación, y se entenderá practicada la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Norma Foral General Tributaria.

3. En todo caso, se incorporará al expediente la referencia al «Boletín Oficial» o a la sede electrónica donde se publicó el anuncio.