Articulo 75 Reglamento General de Recaudación del THA
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»Artículo 75. Contenido de la resolución y recursos.
Vigente
1. En la resolución por la que se otorgue aplazamiento o fraccionamiento se harán constar necesariamente los siguientes datos:
a) Especificación e importe de la deuda o deudas que se fraccionan o aplazan.
b) Importe de la liquidación por intereses de demora.
c) Cantidad total aplazada o fraccionada.
d) Importe y fecha de vencimiento de cada uno de los plazos concedidos.
2. Contra la resolución por la que se conceda o deniegue un aplazamiento o fraccionamiento no se admitirá recurso o reclamación alguna.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994