Articulo 75 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 75. Contenido de la resolución y recursos.

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1. En la resolución por la que se otorgue aplazamiento o fraccionamiento se harán constar necesariamente los siguientes datos:

a) Especificación e importe de la deuda o deudas que se fraccionan o aplazan.

b) Importe de la liquidación por intereses de demora.

c) Cantidad total aplazada o fraccionada.

d) Importe y fecha de vencimiento de cada uno de los plazos concedidos.

2. Contra la resolución por la que se conceda o deniegue un aplazamiento o fraccionamiento no se admitirá recurso o reclamación alguna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994