Articulo 75 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 75 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 75. Titulares cinegéticos, titulares de los aprovechamientos, titulares de planes de ordenación cinegética.

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1. A efectos de este reglamento, se entiende por Titular cinegético como la persona, física o jurídica, comunidad de bienes u otro proindiviso, público o privado, que ostente la posesión de los derechos cinegéticos de un terreno cinegético, adquiriendo tal condición mediante resolución del órgano provincial.

Del mismo modo, se define como Titular del aprovechamiento cinegético como la persona física, jurídica, comunidad de bienes u otro proindiviso, público o privado, que ostente la titularidad de los derechos del uso y disfrute de la caza en terrenos cinegéticos.

2. La persona titular del aprovechamiento puede ser titular del Plan de ordenación cinegética adquiriendo tal condición mediante resolución del órgano provincial, siempre que cumpla las siguientes condiciones:

a) Ser Titular cinegético, persona arrendataria, o cesionaria por cualquier título admitido en derecho del aprovechamiento cinegético de la totalidad del terreno cinegético y de sus aprovechamientos durante todo el periodo de vigencia del plan.

b) Tenga autorización expresa de la persona titular cinegética, en caso de arrendamiento o cesión del total del coto.

c) Haya adquirido la condición de titular del aprovechamiento cinegético mediante resolución del órgano provincial conforme al apartado 4 de este artículo.

3. Las personas titulares cinegéticas tendrán la consideración de titulares de los aprovechamientos en los terrenos cinegéticos que no realicen el arriendo, cesión o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto el uso o disfrute de la caza.

4. Cuando se realice el arriendo, cesión o cualquier otro negocio jurídico con objeto del uso y disfrute de la caza, para que sea efectivo y pueda adquirirse la condición de titular del aprovechamiento cinegético mediante resolución del órgano provincial, deberá comunicarlo a dicho órgano de acuerdo a los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando copia auténtica del correspondiente contrato o documento digital validable donde se acredite la transmisión de los derechos de los terrenos afectados y se recoja expresamente su duración, con el Impuesto correspondiente liquidado.

5. En todo caso, el arrendamiento o cesión con fines cinegéticos de la totalidad o parte de la superficie de un determinado terreno cinegético o de alguno de sus aprovechamientos, o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto el uso o disfrute de la caza, no implicará por sí mismo el cambio de titularidad cinegética.

6. Los titulares de cotos colindantes podrán unirlos a los efectos de gestión cinegética, gestionando cinegéticamente ambos cotos bajo un solo Plan de Ordenación Cinegética. Para ello deberán solicitarlo al Órgano Provincial, mediante escrito firmado por ambos titulares, en el que deberá acreditarse el acuerdo, y en el que se señalará el titular cinegético o titular del aprovechamiento cinegético de la unidad resultante, que será el que ostentará la representación de ambos cotos frente a la Administración Pública durante toda la vigencia del acuerdo que deberá ser como mínimo igual a la vigencia del Plan de Ordenación. Ninguno de estos cotos perderá su individualidad, salvo en lo que a gestión cinegética se refiere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022