Articulo 75 Reglamento Forestal
Articulo 75 Reglamento Forestal

Articulo 75 Reglamento Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Regulación de obligaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La regulación de las obligaciones previstas en el artículo 44.2 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, se incluirá en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

2. En defecto de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la Administración Forestal elaborará las correspondientes propuestas con arreglo a lo previsto en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y las someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997