Articulo 75 Reglamento de...al carrer-

Articulo 75 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 75. Devolución de la fianza

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La cantidad afianzada será devuelta por el Ayuntamiento a las personas interesadas en los supuestos siguientes:

1. En el plazo de un mes, tras la comprobación de la no existencia de denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución, por el ejercicio de la actividad.

2. A petición del organizador o promotor, a la que acompañará declaración jurada de la no existencia de denuncias o reclamaciones formuladas como consecuencia de la actividad. En este caso, la Administración comprobará, con carácter previo a la devolución, la no existencia de procedimientos sancionadores en trámite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015