Articulo 75 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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»Artículo 75. Inspección por otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Vigente
Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que hayan emitido informes preceptivos y vinculantes para la autorización de actividades sometidas a intervención ambiental, ejecutarán las inspecciones según sus propias competencias en relación con las materias objeto de los citados informes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022