Articulo 75 Reglamento de... ambiental

Articulo 75 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 75. Inspección por otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que hayan emitido informes preceptivos y vinculantes para la autorización de actividades sometidas a intervención ambiental, ejecutarán las inspecciones según sus propias competencias en relación con las materias objeto de los citados informes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022