Articulo 75 Reglamento de...o Forestal

Articulo 75 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Repoblaciones forestales obligatorias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los terrenos con suelos inestables o manifiestamente infrautilizados el Gobierno de La Rioja, previa audiencia al interesado y a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, podrá declarar la utilidad pública de la repoblación forestal.

2. Dicha declaración llevará consigo la obligatoriedad de la repoblación forestal por parte del titular o titulares de los terrenos afectados.

3. El procedimiento se ajustará a lo indicado en el artículo 68 y siguientes del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003