Articulo 75 Reglamento de...de puertos

Articulo 75 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 75. Incorporación de las solicitudes a las correspondientes listas de espera e incompatibilidad de autorizaciones de uso

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1. Las peticiones de autorización que, reuniendo todos los requisitos para su otorgamiento, no puedan ser otorgadas en el momento de su solicitud, por no existir un puesto de amarre vacante, se incorporarán a la respectiva lista de espera, asignándole un número de orden según la fecha de registro de entrada de la petición debidamente cumplimentada y una vez que se haya dictado resolución declarando su inclusión en la lista de espera.

2. Existirá una lista de espera para cada una de las instalaciones portuarias gestionadas directamente por la Administración de las Illes Balears. Las listas de espera serán públicas y permanecerán publicadas en el tablón de anuncios de cada puerto y en la página web de Ports de les Illes Balears.

3. En cualquier momento antes de iniciar los trámites para cubrir la vacan te, los interesados podrán modificar las características de la embarcación indicadas en la solicitud, respetándose, en este caso, la fecha de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011