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Articulo 75 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 75. Medios electrónicos en los procedimientos sancionadores

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1. La tramitación electrónica de los procedimientos sancionadores se adaptará a lo establecido en el presente decreto y la normativa aplicable, en especial, para ampliar las garantías de defensa efectiva de la persona sometida al procedimiento sancionador, así como para la implantación avanzada de los medios y canales electrónicos en el trámite de práctica de la prueba referido en el artículo anterior.

2. La declaración del inculpado, la prueba de confesión, las actas de inspección u otros documentos públicos emitidos por agentes de la autoridad o funcionarios o funcionarias en el ejercicio de sus funciones inspectoras o públicas podrán ser emitidos e incorporados al expediente y conservados electrónicamente con total validez y eficacia. La prueba testifical, el careo y la prueba pericial podrán llevarse a cabo a través de mecanismos seguros de videoconferencia o multiconferencia o con el apoyo de sistemas avanzados audiovisuales o electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014