Articulo 75 Régimen Local

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Artículo 75.

Vigente

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El Alcalde de los municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto podrá ser destituido mediante moción de censura aprobada por los miembros de la Asamblea Vecinal, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el artículo 64 de esta Ley para la destitución del Alcalde pedáneo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998