Articulo 75 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 75. Comisión Provincial de Vivienda.

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1. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas quedará constituida una Comisión Provincial de Vivienda con la composición siguiente:

  • Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas.

  • Secretario: El Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas o, en su defecto, un funcionario de la misma.

  • Vocales:

    1. El Jefe del Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas.

    2. Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social.

    3. Un representante del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

    4. Un Diputado Provincial designado por la Diputación Provincial.

    5. Dos Alcaldes de la provincia, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

    6. Dos representantes sindicales, designados uno por cada una de las centrales con mayor representatividad en la provincia.

    7. Un representante de las Asociaciones de Vecinos, designado por la Confederación Regional de Asociaciones de Vecinos.

    8. Un representante de las Asociaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios, designado por los representantes de dichas Asociaciones en el Consejo Regional de Consumo.

    9. El Alcalde del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la promoción de viviendas, o Concejal en quien delegue.

2. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, excepto el Secretario y el Jefe del Servicio de Vivienda, que solo tendrán voz.

3. Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, el Presidente de la Comisión podrá designar expresamente los funcionarios de la Consejería de Obras Públicas o los responsables de la Entidad u Organismo titular de la promoción, que hayan de integrarse en las reuniones con voz y sin voto.

4. El régimen y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Vivienda se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004