Artículo 75 quinquies Vivienda de I. Balears
Artículo 75 quinquies. Ejercicio del derecho de tanteo
1. Si en el plazo de dos meses desde la notificación de la voluntad de transmitir la vivienda o el suelo realizada a la Administración de la Comunidad Autónoma esta no ejerce el derecho de adquisición preferente, el propietario podrá proceder a su venta. En el caso de vivienda protegida, solo podrá venderla a personas inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial y que cumplan todos los requisitos exigidos por la normativa.
2. El plazo de dos meses que fija el apartado 1 se amplía quince días en las segundas y posteriores transmisiones de la propiedad de viviendas protegidas, para que la Administración pueda examinar las condiciones físicas de la vivienda y las circunstancias y condiciones que sean precisas para fijar el correspondiente precio y las condiciones de venta. La Administración deberá comunicar la decisión, en forma de propuesta de resolución, a la persona interesada. La aceptación de la propuesta habilitará a la Administración para adjudicar la vivienda.
- Modificación realizada (75 quinquies (se añade)) por Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
(BOIB de 05-03-2020) en vigor desde 06-03-2020 - Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 06-03-2020