Artículo 75 quater Vivienda de I. Balears
Artículo 75 quater. El deber de notificación de la decisión de transmitir
1. Cualquier decisión de transmitir vivienda calificada, provisional o definitivamente, como protegida o de suelo reservado para su construcción deberá notificarse a la consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma.
2. La notificación deberá incluir, como mínimo, los siguientes datos, que una orden del consejero o consejera competente podrá concretar:
a) La identificación indubitada, tanto física como jurídica, de la promoción o del inmueble objeto de la transmisión.
b) El título que se ostenta sobre el inmueble.
c) Las fórmulas jurídicas de transmisión previstas.
d) Las condiciones de la transmisión, en especial el precio.
3. En el supuesto de segundas o posteriores transmisiones, la notificación deberá incluir además de los contenidos que establece el apartado 2 los siguientes:
a) La calificación de la vivienda o identificación del expediente, en su caso.
b) El motivo o justificación alegado para la transmisión.
c) En los supuestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 75 ter, la identificación del adquirente y la causa de excepción.
4. Las notificaciones a que se refiere el apartado 3 deberán tramitarse de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo.
- Modificación realizada (75 quater (se añade)) por Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
(BOIB de 05-03-2020) en vigor desde 06-03-2020 - Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 06-03-2020