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Artículo 75 quater Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 75 quater. Excepciones a las notificaciones o comunicaciones por medios electrónicos.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de agosto de 2021)

1. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá practicar las notificaciones o comunicaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 107 a 110 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Diputación Foral de Bizkaia y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. Esta opción no corresponderá al obligado cuando concurran las circunstancias previstas en la letra b) siguiente.

b) Cuando, para garantizar la eficacia y, en su caso, celeridad de los procedimientos de aplicación de los tributos, la Administración considere más apropiado efectuar la notificación por otros medios distintos de los electrónicos.

2. En ningún caso se efectuarán de forma electrónica las siguientes comunicaciones y notificaciones:

a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

b) Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.

c) Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.

d) Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el desarrollo del servicio de colaboración.

Lo dispuesto en el presente apartado no impedirá que se utilicen medios técnicos para la práctica de algunas de las notificaciones o comunicaciones citadas en el mismo de conformidad con su normativa específica.

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