Articulo 75 Puertos de Galicia

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Artículo 75. División y unificación de las concesiones

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1. Las concesiones otorgadas para una pluralidad de usos, con instalaciones separables, serán, en su caso, divisibles, previa autorización de Puertos de Galicia y en las condiciones que esta entidad dicte.

2. La solicitud de división se dirigirá a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia por la persona titular de la concesión primitiva y, en su caso, también por aquellas personas distintas de la titular de la concesión administrativa que, de acuerdo con quien sea titular de esta, estén interesadas en conseguir la titularidad de las nuevas concesiones.

3. Previamente a la resolución sobre la solicitud de división, habrá oferta de condiciones a la persona o personas peticionarias, siendo precisa su aceptación para obtener la conformidad a la petición. El plazo de las nuevas concesiones resultantes de la división en ningún caso podrá ser superior al plazo que reste de la concesión primitiva.

4. Aceptadas las condiciones, la resolución correspondiente será dictada discrecionalmente ponderando la idoneidad de la solicitud por la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, quedando, en su caso, constituidas las nuevas concesiones, las cuales se publicarán en los diarios oficiales correspondientes.

5. En caso de denegación de la división, se mantendrá la concesión primitiva en los términos en los que fue otorgada.

6. Será admisible la unificación de dos o más concesiones de una misma persona titular a petición de esta, previa autorización de Puertos de Galicia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Las concesiones han de ser contiguas o estar unidas por una instalación común.

b) Las concesiones deben formar una unidad de explotación.

A estos efectos, se entiende que existe unidad de explotación cuando las concesiones desarrollan la misma actividad y disponen de elementos comunes necesarios para su correcta explotación o cuando, desarrollando la misma actividad, la explotación conjunta de las concesiones supone una mejora respecto a la explotación independiente de cada una de ellas.

7. Previamente a la resolución sobre la solicitud de unificación, habrá oferta de condiciones a la persona peticionaria, siendo precisa su aceptación para obtener la conformidad a la petición. El plazo que reste de la concesión unificada no será superior al resultante de la media aritmética de los plazos pendientes de cada una de las concesiones ponderada, a juicio de Puertos de Galicia, por superficie o por volumen de inversión pendiente de amortización con la actualización correspondiente.

8. Aceptadas las condiciones, la resolución correspondiente será dictada discrecionalmente, con ponderación de la idoneidad de la solicitud de unificación, por la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, quedando, en su caso, constituida la nueva concesión.

9. En el caso de denegación de la unificación, se mantendrá cada una de las concesiones en los términos en los que fueron otorgadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018